Colombia


SÍMBOLOS PATRIOS
LA BANDERA DE COLOMBIA


Los decretos 861 de 1934, expedidos por el gobierno nacional siendo Presidente de la República el señor General Pedro Nel Ospina y el doctor Enrique Olaya Herrera respectivamente, contienen disposiciones sobre la bandera y el escudo nacionales. A continuación se transcribe la parte pertinente a la bandera:



Decreto Nº 861 de 1934 (mayo 17)
ARTICULO 1º.- El pabellón, bandera y estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de los cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.

ARTICULO 2º.- La bandera mercante de Colombia tendrá de acuerdo con lo establecido en el decreto número 309 de 1980, tres metros de largo por dos de ancho; llevará en el centro un escudo de forma ovalada, en campo azul, circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, y con una estrella blanca en el centro, de ocho rayos y de diez centímetros de diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el menor.

PARÁGRAFO:- Esta será la bandera que se pondrá en uso en los barcos de la Marina Colombiana y en en las legaciones y Consulados acreditados en el exterior.

ARTICULO 3º - La bandera de guerra de uso en el Ejército, tendrá un metro y treinta centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de ancho, para las armas de a pie; y el estandarte, para las armas montadas, tendrá un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.

DECRETO Nº 62 DE 1934 (Enero 11)

208.- La bandera de guerra en uso en el Ejército tendrá, según la ley, un metro treinta y cinco centímetros de largo por uno diez de ancho, para las armas montadas. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, dentro de un óvalo de paño rojo, dentro de el irá inscrito, en letras bordadas en oro, el nombre del cuerpo de tropas o repartición militar a que pertenece.

209.- La bandera con escudo sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación.

210.- Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes, baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no llevarán escudo.

EL ESCUDO



El escudo de armas de la República fue adoptado por la Ley 3º del 9 de mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no esenciales que están contenidas en el decreto Nº 861 de 1924, cuyas disposiciones pertinentes se transcriben a continuación:

Ley 3º de 1834 (9 de mayo)
que designa las armas y pabellón de la República, El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso.
DECRETAN:
ARTICULO 1º- Las armas de Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales, que llevarán en la superior, sobre campo azul, una granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de rojo. A cada uno de sus lados irá una cornucopia, ambas de oro, inclinadas y vertiendo hacia el centro , monedas la del lado derecho, y la del izquierdo frutos propios de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que lleva esta República, y lo segundo la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.

ARTICULO 2º- En la del medio, sobre el campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este país.

ARTICULO 3º- En la inferior llevará el Istmo de Panamá de azul, los dos mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas desplegadas en cada uno de ellos, lo que indicará la importancia de esta preciosa garganta, que forma una parte integrante de la República.

ARTICULO 4º- Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de laurel, de verde, pendiente del pico de un cóndor , con las alas desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras, este mote: Libertad y Orden.

ARTICULO 5º- El escudo descansará sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.

ARTICULO 6º- Los colores nacionales de la Nueva Granada serán rojo, azul y amarillo. Estarán distribuidos en el pabellón nacional en tres divisiones verticales de igual magnitud. La más inmediata al asta, roja; la división central, azul y la de la extremidad, amarilla.

ARTICULO 7º- Las banderas que hayan de enarbolarse en los buques de guerra, en las fortalezas y demás parajes públicos, y en las que despleguen los ministros y agentes de la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el centro de la división azul. Las de los buques mercantes llevarán en el mismo lugar una estrella blanca con ocho rayos.

ARTICULO 8º- Tanto las armas de la República, descritas en los artículos 1º y 5º, como las banderas de que habla el anterior, se harán siempre conforme a los modelos que acompañan esta ley.

ARTICULO 9º- En los escritos oficiales, en los sellos y demás lugares donde conforme a la Ley de 15 de diciembre de 1831 se escribía Colombia- Estado de la Nueva Granada, por una ley separada se determinará lo que sobre esto debe hacerse respecto de la moneda.

ARTICULO 10º- Se deroga en todas sus partes la Ley de 6 de octubre de 1821.
Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro (1834).

DECRETO Nº 861 de 1924 (mayo 17)

ARTICULO 5º- El escudo de armas de la República, ya sea para banderas, estandartes, membretes, etc., tendrá la siguiente composición, acorde con lo dispuesto en la Ley 3º de 1834.
El perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto y terciado en faja superior o jefe , en campo de azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo, hacia el centro, monedas la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio, en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como símbolo de la libertad. En la faja inferior va el Istmo de Panamá, en azul, con sus dos mares adyacentes ondeados de plata, y un navío negro, con sus velas desplegadas , en cada uno de ellos.

El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo.

El jefe del escudo esta sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas. En una cinta de oro, asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito, en letras mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y ORDEN.


EL AVE NACIONAL


Aunque no señalado oficialmente, siempre se ha asociado el majestuoso cóndor de los Andes con las glorias de nuestra patria. El campea nuestro escudo nacional. Es el ave más grande y de mayor envergadura de los Andes. Es el que vuela a mayor altura. Son proverbiales su majestad y nobleza. Y su longevidad, un mito. Se le ha llamado " el ave eterna ". Su fuerza y poderío son formidables. Se dice que recorre hasta 200 leguas en un día. Solamente vuela en los días de sol. Su plumaje es negro, con visos azulados como el acero. Y sus potentes alas están rodeadas de blanco. También es blanca su majestuosa gorguera. Habita en las más altas cumbres de la cordilleras de los Andes.

EL HIMNO NACIONAL




Letra de RAFAEL NÚÑEZ y música de ORESTE SINDICE.
En 1880 escribió el doctor Rafael Núñez, entonces Presidente de la República, una poesía patriótica. En 1887 a esos versos se le puso música del célebre compositor italiano, nacionalizado en Colombia, Oreste Síndice para ser cantada en la fiesta de Cartagena, el 11 de Noviembre.
Por la belleza de la música se impuso como Himno Nacional, reputado como el tercero entre los mejores del mundo. Los primeros ensayos se verificaron en el mismo palacio presidencial a principios de 1882; su estreno solemne se hizo el 11 de Noviembre de 1887, aniversario de la independencia de Cartagena.
Como Himno Nacional fue adoptado oficialmente por la Ley 33 del 28 de Octubre de 1920 por el presidente Marco Fidel Suárez.
El compositor José Rozo Contreras hizo al himno algunos arreglos musicales y así fue adoptado oficialmente por el gobierno nacional en 1946. Consta de coro y 11 estrofas.


LA FLOR NACIONAL





Orquídea (Catleya trianae). Planta espífita de hojas carnosas, oriunda de Colombia, de extraordinaria belleza, única en el mundo. Planta de la familia de las orquidáceas. Abunda en el piso térmico templado. Fue seleccionada como flor emblemática en 1836 por la Academia Colombiana de Historia.


ÁRBOL NACIONAL





Palma de cera del Quindío (Ceroxilon quindiuense). Fue escogida como emblema de Colombia por los científicos organizadores del Congreso Botánico Latinoamericano que se reunió en Bogotá en 1952, oficialmente fue adoptado como símbolo patrio por la ley 61 de 1985. Se puede apreciar en todo su esplendor en el Valle del Cocora (esta palmera es exclusivamente una planta de los Andes colombianos), localizado en el municipio de Salento, departamento de Quindío, sobre las estribaciones de la Cordillera Central. Este grandioso árbol crece hasta los 70 metros, encontrándose hasta los 3300 msnm.

BAILE NACIONAL





La Cumbia, tradición folclórica de Colombia. Tiene sus orígenes en las danzas de Guinea (país previamente colonizado por España) cerca a las costas del Pacífico, en África occidental. Su nombre viene de "Cumbé" del mismo país. La Cumbia comenzó como danza local de comunidades de origen africano en la Costa Atlántica del país.
Hoy en día la Cumbia combina melodías hispánicas, indígenas y africanas. Es interpretado en grupos por parejas que bailan en círculos al son de la música de tambores y gaitas, llevando en las manos una vela.

PERSONAJE NACIONAL


Juan Valdéz. Personaje creado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para promover las ventas de café en el exterior. Representa al típico campesino de la región cafetera colombiana que acompañado de un burro trasporta los sacos de café.


(*) Apartes de los textos presentados en esta sección, han sido extractados de

la Página de la Presidencia de la República de Colombia, en donde se pueden

encontrar mayores detalles y Colombia país maravilloso

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